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Arraigo familiar: tarjeta de residencia para progenitores con hijo español.

Los extranjeros de terceros países que quieran residir en España tienen una nueva posibilidad de acceder a un permiso de residencia por circunstancias excepcionales, concretamente, por ser progenitor de un hijo ciudadano español. Desde el pasado 21 de septiembre de 2021, los ciudadanos extranjeros padres de menores con nacionalidad europea, incluida la española, tendrán derecho a adquirir el permiso de residencia por circunstancias excepcionales.   residencia1 Los extranjeros de terceros países que quieran residir en España tienen una nueva posibilidad de acceder a un permiso de residencia por circunstancias excepcionales, concretamente, por ser progenitor de un hijo ciudadano español. Desde el pasado 21 de septiembre de 2021, los ciudadanos extranjeros padres de menores con nacionalidad europea, incluida la española, tendrán derecho a adquirir el permiso de residencia por circunstancias excepcionales. En concreto, siguiendo las Instrucciones de la Dirección General de Migraciones 8/2020, sobre la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión, incluidos españoles se establece la posibilidad de que los progenitores, nacionales de un tercer país, de menores nacionales de la UE (incluido España) tendrán  el derecho a solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en base a la doctrina del caso c-200/02, Zhu y Chen (en este caso deberán acreditar ingresos económicos). La gran ventaja de este permiso de residencia es que, por medio del arraigo familiar por circunstancias excepcionales, se permitirá acceder a una autorización de residencia para trabajar y residir a aquellos progenitores, nacionales de terceros países, aunque no cuenten con recursos económicos suficientes. De hecho, el artículo 124.3 a) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, dispone que “cuando se trate del pare o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo”. En este sentido, la residencia no puede condicionarse a la disposición de recursos y debe habilitar para trabajar. De hecho, tal y como recalcó el Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de mayo de 2019, la figura del arraigo familiar se prorrogará por igual plazo que la tarjeta de residencia de familiar ciudadano de la UE, es decir, por 5 años de duración, dejando de lado la particularidad de 1 año al tener a cargo a un menor nacional de acuerdo con el interés del menor. Los requisitos fundamentales para poder acceder a la solicitud serán, entre otros:
  • Pasaporte en vigor con al menos 4 años hasta su extinción.
  • Situación que da lugar a la autorización (certificado nacimiento hijo, escolarización, etc.)
  • Certificado de antecedentes penales en España y en los países que hubiera residido respecto a los 5 últimos años antes de residir en territorio español, legalizado y traducido.
  • Empadronamiento histórico que acredite la convivencia común y familiar.
En base a todo lo anterior, si crees que estás en este supuesto y reúnes las condiciones anteriores, en Rojano Vera Abogados estudiamos tu caso y te gestionamos este trámite para acceder a este permiso que permite residir y trabajar legalmente en España por un tiempo de 5 años.
Rojano Vera Abogados y Asesores

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