Desahucio por precario y desahucio express

En Rojano Vera Abogados, (rojanoveraabogados.com) les vamos a explicar brevemente la institución del Precario.
El Precerio es la situación de hecho en la que una persona se encuentra haciendo uso, disfrute y posesión de un bien inmueble ajeno de manera gratuita, (si bien el pago de suministros u otros gastos no supone pago por el uso del bien), y todo ello con la carencia de un titulo, con o sin el consentimiento del propietario y sin pagar renta.
Nuestra legislación española en el Código Civil en su artículo 1569 establece las causas para hacer efectivo el desahucio;
“El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes: 1) Haber expirado el termino convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1577 y 1581. 2) Falta de pago en el precio convenido. 3) Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato. 4) Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan desmerecer; o no sujetarse en su uso a lo que se ordena en el número 2º del artículo 1555.”
Aunque este no sea un concepto tácito para ejercer el desahucio por precario, la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que este puede tener un origen con una posesión tolerada y una posesión sin título; – en muchos casos familiares e hijos- y basta con solo en desistimiento de voluntad de permitir la tenencia del bien y ejecutar el desahucio.
El Desahucio Express, término muy usado en los anuncios de RojanoVeraAbogados.com, es una denominación nueva que ha surgido de las necesidades de las reformas de los procedimientos de desahucio en la que se conoce en juicio verbal, y aunque no existe algún procedimiento judicial establecido, la Ley de Enjuiciamiento Civil regula esta modalidad. Además de las causas previstas en el artículo 1569 de Código Civil ya mencionado, podemos agregar los motivos que establece el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanísticos sobre el Incumplimiento de las Obligaciones del Contrato.
Rojano Vera Abogados ha estado analizando el PROYECTO DE LEY – DESAHUCIO EXPRESS para daros una explicación sencilla.
El nuevo Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil, por la que se regula un procedimiento especifico para garantizar la posesión de viviendas titularidad de propietarios personas físicas y para asegurar a las entidades sociales y a las Administraciones Públicas, la disponibilidad de las viviendas en su haber destinadas a alquiler social, pondrá en marcha un procedimiento ágil y rápido por el cual se podrán reclamar las viviendas en posesión ilegal, con el objetivo de agilizar los procesos de desahucio, amparando los derechos y garantías que protegen al inquilino de buena fe.
Rojano Vera Abogados realiza una análisis muy favorable del el nuevo proyecto de ley de Desahucio Express puesto que al entablar demandas mediante juicio verbal …
…para la restitución de la posesión de aquellas viviendas del sector rustico y urbano que fueron cedidas en precario, también se les dará oportunidad a las demandas que pretendan la tenencia o posesión de un inmueble del cual haya sido despojado o perturbado de ellas; las demandas con acciones por titulares de derechos reales que estén inscritas en el Registro de la Propiedad también serán de efectividad para aquellas personas que se opongan y perturben a los mandantes de hacer uso de su propiedad.
También se someterán al mismo procedimiento los desahucios por falta de pago de rentas y/o cantidades debidas, así como los desahucios por expiración legal y contractual de plazo del contrato de arrendamiento; es de saber que los inquilinos podrán disfrutar de la vivienda hasta el requerimiento del dueño.
Lo más importante desde el punto de vista práctico para Rojano Vera Abogados será que la recuperación de la propiedad la podrá ejercer cualquier persona física, entidades sociales y administraciones públicas que posean un parque de viviendas de carácter social destinadas a las personas que se encuentran es estado de vulnerabilidad.
El Proyecto de Ley modificara los siguientes artículos de la Ley de enjuiciamiento Civil:
Articulo 250.1, se añadirá el apartado 2 bis, dando la posibilidad de entablar la demanda de Desahucio Express mediante juicio verbal.
Articulo 441, se añade el apartado 2 bis, donde se establecerán las medidas que adoptara la Autoridad Judicial para el efectivo lanzamiento.
Articulo 447, agrega el apartado 3 bis, sobre cosa juzgada y terceros afectados.
Disposición Adicional, relativa a la ejecución en menos del plazo de veinte días.

Rojano Vera Abogados os ofrece las NOVEDADES – DESAHUCIO EXPRESS:
La inmediatez de la recuperación plena de la posesión de una vivienda rustica o urbana es una novedad que trae el proyecto junto con el desalojo de las mismas.
El traslado de la demanda irá acompañado con la entrega inmediata de la posesión de la vivienda mediante Auto. Asimismo se comunicara a los Servicios Municipales de Atención Social del municipio propio para que estos tomen medidas correspondientes con respecto a los efectos que produzca el desahucio.
Las sentencias dictadas en estos procesos de Desahucio Express serán carentes de cosa juzgada, por ende los terceros afectados podrán concurrir al proceso declarativo ulterior. Al mismo tiempo existe la posibilidad de ejecutar el desahucio en un plazo de 15 días en los casos en los que se verifique que el inquilino no hay efectuado el desalojo voluntario en el plazo previsto cuando la sentencia sea por condena de allanamiento o bien esta sentencia sea favorable para el solicitante, -menos de 20 días- según lo establecido en el artículo 548 del mismo cuerpo de ley.

PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO EXPRESS:
Empezara con la apertura de entablar una demanda en juicio verbal con la correspondiente documentación.
Se dará traslado al tenedor del bien para que conteste lo que tenga a bien en la demanda o bien negarse a contestarla.
Si el demandado contestase la demanda se llevara a cabo la celebración de un juicio.
No habrá lugar a ningún otro trámite ulterior al proceso.
Se dictara sentencia. En los casos impagos, cantidades indebidas, expiración legal o contractual bastara con la solicitud que acompaña la demanda para hacer efectiva la sentencia de ejecución del desahucio y proceder al lanzamiento.
Se notificara al inquilino, y si este no compareciera, se hará por medio de edictos precisando la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial
Se decretara lanzamiento para la ejecución del desahucio en caso que el demandado no haya desalojado voluntariamente el bien inmueble.
Por último se levantara acta de lo sucedido y sobre el estado del bien inmueble.
En Rojano Vera Abogados os podemos tramitar los desahucios por precario y sacar de las viviendas a los “OCUPAS” en todo el territorio nacional.
Nuestro equipo de profesionales son expertos a la vanguardia de la legislación sobre desalojo de “OCUPAS DE VIVIENDAS” y os hará fácil y cómoda la recuperación de vuestras viviendas.
No dudéis en contactar con nosotros mediante la web. www.rojanoveraabogados.com o por teléfono al 633 225 855, nuestro personal cualificado les atenderá de forma eficiente y rápida.

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