Diferencias entre prescripción y caducidad

Diferencias entre prescripción y caducidad

Entre otros muchos aspectos, si hay algo que caracteriza al ámbito jurídico son los plazos. Todo tipo de procedimiento, ya sea administrativo o judicial, se encuentra sujeto a una serie de plazos, a los que los interesados, la Administración y los Juzgados se encuentran sometidos.

Sin embargo, no todos los plazos son iguales, sino que existen plazos de prescripción y plazos de caducidad, siendo fundamental conocer las diferencias entre ambas figuras.

Desde Rojano Vera Abogados, vamos a analizar las diferencias existentes entre la prescripción y la caducidad, así como los efectos de cada figura jurídica en los diferentes plazos.

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Diferencia conceptual entre prescripción y caducidad.

En términos generales, la prescripción es una figura jurídica en virtud de la cual se ADQUIEREN DERECHOS o SE EXTINGUEN acciones O DERECHOS como consecuencia del TRANSCURSO DEL TIEMPO.

Por su parte, la caducidad provoca la extinción de derechos debida al transcurso del tiempo sin haber ejercitado acciones sobre el DERECHO. Por tanto, la prescripción puede ser tanto adquisitiva como extintiva, mientras que la caducidad únicamente es extintiva.

La prescripción extintiva y la caducidad.

Para entender la diferencia entre ambas figuras, la Audiencia Provincial de Málaga, en su Sentencia de 29 de noviembre de 2004, señala que, “mientras que el objetivo buscado por la prescripción es dar por extinguido un derecho que se supone abandonado por su titular, la caducidad persigue el fijar de antemano el tiempo durante el cual un derecho es susceptible de ser ejercitado útilmente”. Por tanto, transcurrido el plazo fijado, la prescripción extingue la acción que el titular del derecho tenía para su ejercicio, mientras que la caducidad extingue tanto la acción como el derecho.

Otra gran diferencia entre la prescripción extintiva y la caducidad es la interrupción.

En este sentido, mientras que la prescripción puede ser interrumpida por el titular del derecho, la caducidad no admite dicha interrupción.

La consecuencia directa de esta diferencia es que, si se realizan las correspondientes interrupciones, nunca se producirá la prescripción del derecho y podrá ser ejercitado en cualquier momento. Es decir, si el derecho prescribe a los tres años y, a los dos años, se interrumpe, el plazo de tres años vuelve a computarse desde que se produjo la interrupción, no ocurriendo lo mismo cuando el plazo es de caducidad.

Pongamos un ejemplo para entender mejor cómo funciona la prescripción y cómo puede ser interrumpida. En este sentido, cuando se produce un accidente de tráfico, el plazo para reclamar los daños derivados es de un año desde que tiene lugar el accidente o desde que se produce la sanación de los daños. Así pues, si el accidente tuvo lugar el 4 de marzo de 2019, pero la sanación no ocurrió hasta el 4 de abril de 2019, tendremos hasta el 4 de abril de 2020 para reclamar los referidos daños, pasado el cual prescribirá la acción.

Ahora bien, como se ha dicho, la prescripción puede ser interrumpida, de forma que, si el 30 de septiembre de 2019 realizamos una comunicación fehaciente a la aseguradora del vehículo responsable del accidente, se reinicia el cómputo del plazo del año y, por tanto, podremos reclamar hasta el 30 de septiembre de 2020.

La prescripción adquisitiva o USUCAPIÓN.

Finalmente, vamos a analizar la prescripción adquisitiva —también llamada usucapión— en virtud de la cual se adquiere el dominio o derechos reales como consecuencia del transcurso del tiempo. Es decir, es una forma de adquirir un derecho de propiedad, u otro derecho real, sobre aquellos bienes que han venido siendo poseídos de forma continuada en el tiempo como si se fuera el dueño de estos, debido al abandono de su verdadero titular.

En cuanto a los tipos de usucapión, podemos distinguir entre usucapión ordinaria y usucapión extraordinaria, siendo la principal diferencia entre ambas los requisitos exigidos para la aplicación de las mismas.

  1. Usucapión ordinaria: exige buena fe del poseedor, justo título y un plazo de tiempo que varía en función de si se trata de un bien inmueble —en cuyo caso, el plazo de posesión es de diez años entre presentes y veinte entre ausentes— o de un bien mueble —siendo el plazo de tres años—.
  2. Usucapión extraordinaria: exige que la posesión sea pública, pacífica, ininterrumpida y sometida a un plazo de tiempo variable en función de si se trata de un bien inmueble —treinta años— o mueble —seis años—.

A lo largo de este artículo, hemos analizado las diferencias existentes entre la prescripción y la caducidad, así como los distintos tipos de prescripción que existen.

Desde Rojano Vera Abogados les asesoramos sobre los diferentes plazos de prescripción y caducidad que puedan afectar al ejercicio de sus derechos, evitando que pierda oportunidades por el transcurso de dichos plazos, especialmente cuando se trata de USUCAPIÓN, materia en la que somos expertos, y sabemos por experiencia que muchos bienes inmuebles son adquiridos por usucapión al carecer los dueños materiales de títulos de propiedad sobre ellos.

Para regularizar sus DERECHOS DE PROPIEDAD, Rojano Vera Abogados  tiene las mejores soluciones jurídicas a su disposición.

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