El acoso laboral o mobbing en el trabajo: una práctica habitual, cómo denunciarla.

El acoso laboral o mobbing en el trabajo: una práctica habitual, cómo denunciarla.

Existen una serie de comportamientos, que se producen en el entorno de trabajo, que van más allá de simples situaciones de conflicto laboral o de malas relaciones personales u similares entre los trabajadores. Estos comportamientos se engloban en el conocido como  acoso laboral o mobbing el cual engloba una serie de prácticas que tienden al abuso emocional, violencia o acorralamiento hacia los trabajadores. La víctima puede ser uno o varios compañeros de trabajos y los acosadores pueden ser tanto superiores como subordinados o compañeros.

Estos comportamientos deben ser detectados a tiempo por parte del trabajador perjudicado a fin de evitar situaciones de humillación, desacreditación o aislamiento.  Para detectar si estamos ante un acoso laboral claro y evidente deben seguirse las siguientes pautas, tenidas en cuenta por la Sala de lo Social N.º1 de Málaga en la Sentencia 256/2018, en un caso de Rojano Vera Abogados en el cual el acosador tuvo que abonar al trabajador la cantidad de 38.000,00€:

  1. Conducta permanente, observada fundamentalmente por el empresario. El acoso moral no es un acto aislado, sino una conducta, una sucesión de actos, siendo precisamente esa sucesión de hechos lo que la distingue de un mero acto de lesión de derechos del trabajador. El sujeto activo de la conducta es el empresario, pero ello no excluye que el autor del acoso moral pueda ser la persona en la que el mismo delega el poder de dirección (…)”.
  2. Con ocasión del contrato de trabajo… el acoso que sufre el trabajador en la empresa lo es como consecuencia de sus funciones laborales”.
  3. Atenta contra la dignidad de la persona… entendida como un valor espiritual y moral inherente a la persona que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás”.
  4. Lesiona varios derechos fundamentales, especialmente los derechos de integridad física y moral y al no sufrir trato discriminatorio”.

En este sentido, los Tribunales vienen agrupando las conductas lesivas, susceptibles de producir acoso laboral hasta en cinco bloques diferenciados, Al respecto se ha pronunciado la Sentencia de 5 de junio de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, el cual recoge como conductas:

 -“Impedir la comunicación adecuada de la víctima en su entorno laboral , tales como cambios de puesto, modificación unilateral y arbitraria por el empresario de sus condiciones laborales, aislamiento con el resto de la plantilla, el no hablar con el trabajador, recomendar o prohibir al resto de la plantilla hablar con él, marginarle en los lugares comunes dentro de la empresa, etc”.

 -“Desacreditar la reputación personal de la víctima, pudiendo incluir las actuaciones que tienden a la ridiculización del trabajador; hacer circular rumores sobre su vida privada; atribuirle problemas psicológicos o supuestas enfermedades mentales; imitar sus gestos; atacar sus creencias políticas o religiosas; burlarse de su origen o nacionalidad; criticar su forma de vestir, su aseo personal, etc”.

Desacreditar la reputación profesional de la víctima, encomendándole trabajos inútiles o de imposible realización; descalificando habitualmente el trabajo que realiza; impidiendo o limitando su promoción profesional, etc.”

– “Conductas que producen efectos nocivos sobre la salud física o psíquica de la víctima, como amenazas, ataques verbales, agresiones, etc.”

 -“Tener conductas con el trabajador que hagan especialmente gravoso su trabajo, como apartarle de sus funciones habituales sin motivo laboral razonable, endurecer sus condiciones de trabajo en materia de horario, salario, permiso… sin justificación, discriminándolo respecto de sus compañeros…”

Teniendo en cuenta lo anterior, los trabajadores afectados por estas conductas podrán solicitar el cese de la conducta acosadora solicitando diversas medidas como la reubicación, y tendrán derecho a una indemnización por su derecho a la integridad física y moral garantizado en el artículo 15 de la CE, al afectar dichas prácticas directamente a la salud psíquica de los perjudicados, pues dichas prácticas pueden ocasionar depresión, ansiedad o estrés debido al hostigamiento social que sufren los trabajadores ante estos comportamientos.

Si crees que sufres estas prácticas en tus relaciones laborales no dudes en ponerte en contacto con nosotros, en Rojano Vera Abogados estudiamos tu caso y analizamos si estás sufriendo acoso laboral para ponerle freno de inmediato.

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