El Banco debe pagar el impuesto en la hipoteca

El Banco debe pagar el impuesto en la hipoteca

Rojano Vera Abogados – Málaga

El 5 de noviembre de 2018, la Sala Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo puede confirmar la doctrina de quien es el obligado al pago del impuesto de actos jurídicos documentados. Antes era el prestatario, ahora el Banco.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Contencioso Administrativo Nº 1505/2017 de 16 de octubre de 2018 ha anulado el artículo 68.2 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Este artículo se anula debido a que la expresión que contiene es contraria a la ley. El artículo dice textualmente “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario».


El artículo 29 de la ley ITPAJD establecía lo contrario. El sujeto pasivo es el adquiriente del bien o derecho. Es decir el Banco.

El cambio de doctrina es fundamental pues el importe de este impuesto es uno de los gastos de mayor entidad que se realiza al suscribir una hipoteca.

Desde el Despacho de Abogados, Rojano Vera Abogados podemos ayudarle a reclamar los gastos de hipoteca como son los gastos de comisión de apertura, de gestoría, Registro de la Propiedad, tasación de la vivienda, Notaria y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

.

×