delitos societarios abogados

Habrá periodo de pago voluntario sin recargos en caso de inadmitirse la suspensión de la ejecución del acto recurrido

No son pocos los contribuyentes que en alguna ocasión ha tenido que recurrir alguna decisión en vía administrativa, especialmente en los casos de recaudación. En esas situaciones se podía recurrir a los Juzgados o incluso a los tribunales económico-administrativos (TEAC), solicitando la suspensión de la ejecución del acto.
El problema radicaba en que con bastaste frecuencia, salvo que se probara el daño irreparable o de difícil reparación, esa suspensión en TEAC no se aprobaba, sino que se denegaba. Esto supondría al contribuyente que se arriesgaba a tener que proceder al pago pero como si fuese periodo ejecutivo, es decir, con recargos cuantitativos. En cambio, si finalmente no se inadmitía sino que se desestimaba el fondo del asunto, tenía un periodo voluntario de pago, sin haber recargos.
Este trato desigual entre inadmisión de la suspensión y desestimación del fondo finalmente ha sido resuelto a través de la reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 21 diciembre de 2017), dictaminando una resolución favorable a los contribuyentes, ya que las conclusiones que se llegan es que habrá periodo de pago voluntario sin ningún recargo en los casos que se inadmitan o se denieguen la suspensión. Implica que ahora esta inadmisión tendrá los mismos efectos en cuanto al pago sin sanción que disfrutaba las desestimaciones del fondo del asunto.

rojanoveraabogados.com  dondivorcio.com

×