Ilegal el requisito de la convivencia en las plusvalías de herencias

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Pues el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha determinado que es discriminatorio e ilegal el requisito de la convivencia para proceder a la bonificación, consistente en la reducción del 95%, según la regulación en la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Esto conlleva no solamente a suprimirlo para el caso particular de la sentencia, sino eliminarlo como requisito por parte del Ayuntamiento de Santander. La resolución critica y anula además que el padrón municipal sea el único medio para acreditar la convivencia, cuando hay otros medios admitidos en derecho para demostrarla, ya que puede haber determinadas situaciones para el cambio de domicilio, pero persiste la convivencia.

Esta sentencia podría dar lugar a que multitud de personas afectadas por las Plusvalías de herencias reclamen esta bonificación no realizada. En el caso particular de la provincia de Málaga, la regulación actual todavía exige la convivencia, variando los años según la localidad, aunque está propuesto suprimir este requisito próximamente, como ya anunciamos en una noticia anterior. A su vez, en nuestra provincia, para acceder a esta bonificación requiere al menos mantener la propiedad, es decir, no proceder a la venta, durante al menos los dos años posteriores.

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