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Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía

¿En qué consiste la reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía?

El pasado 11 de abril de 2019 entró en vigor el Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril, en virtud del cual se modifican ciertos apartados del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y cuyas principales novedades se pueden resumir en:

2. Modificaciones en lo relativo a las donaciones.

Es en las donaciones donde la reforma va a tener un papel fundamental, puesto que se ha introducido una bonificación, al igual que en las sucesiones, del 99% en la cuota tributaria para los parientes incluidos en los Grupos I y II, si bien para ello se exige como requisito obligatorio para la bonificación que la donación se formalice en documento público.

Asimismo, se exige que, cuando el objeto de la donación consista en dinero o depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, el origen de dichos fondos se encuentre debidamente acreditado y justificado, siendo necesario que en el documento público se manifieste la procedencia de los fondos.

En definitiva, la reforma operada a través del Decreto-Ley 1/2019 va a suponer una importante ventaja fiscal para todas aquellas personas que quieran realizar donaciones a sus familiares más cercanos en parentesco, toda vez que únicamente deberán abonar el 1% de la cuota tributaria gracias a la bonificación introducida, ocurriendo lo mismo cuando el objeto del Impuesto sea una herencia cuyo valor supere el millón de euros.

1. Modificaciones en lo relativo a las sucesiones.

En este ámbito, la modificación operada ha consistido, principalmente, en la eliminación del límite establecido con anterioridad a la reforma, conforme al cual estaban exentas de pago todas aquellas herencias que no superaran el millón de euros para los parientes comprendidos entre los Grupos I y II (descendientes, ascendientes y cónyuges).

Con la reforma, dicho límite se mantiene, si bien lo que se introduce es una bonificación del 99% de la cuota tributaria para los parientes de los Grupos I y II que vayan a heredar un patrimonio superior al millón de euros. Por tanto, la reforma continúa excluyendo a hermanos, sobrinos y tíos, tal y como ocurría con anterioridad a aquella.

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