La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

En el artículo 32 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre define el principio de la responsabilidad patrimonial de la administración

“Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley”.

La jurisprudencia nos acota más los presupuestos que deben concurrir:

  1. El hecho es imputable a la Administración
  2. La lesión o perjuicio antijurídico es efectivo, económicamente evaluable e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.
  3. Relación de causalidad entre hecho y perjuicio.
  4. No debe concurrir fuerza mayor u otra causa de exclusión de la responsabilidad.
  5. El particular no tiene el deber jurídico de soportar los daños derivados de la actuación administrativa.
  6. La reclamación se debe efectuar en el plazo de un año desde que se ocasionado el hecho causante o en los supuestos de responsabilidad sanitaria desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas donde se conocen los efectos definitivos del daño.

El daño que provoca esta lesión integra dos conceptos, daño emergente, que consiste en la pérdida o disminución patrimonial y lucro cesante que es la ganancia dejada de obtener.

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