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Cuando se formaliza un contrato entre dos o más partes, se está generano tanto obligaciones como derechos para aquellas que deben ser cumplidos, siempre en el marco “Rebus Sic Stantibus”. No obstante, pueden ocurrir circunstancias excepcionales o sobrevenidas que, sin ser voluntad de las partes intervinientes, modifiquen las circunstancias en que se formalizó el contrato, haciendo que las obligaciones de este devengan imposibles de cumplir, son los conocidos casos de fuerza mayor. En Rojano Vera Abogados, vamos a analizar qué ocurre cuando se producen este tipo de modificación de las circunstancias y cuáles son las consecuencias de que no pueda cumplirse con el contrato.
Como se ha dicho, estas circunstancias sobrevenidas, y ajenas a la voluntad de las partes, o de fuerza mayor, son causas de IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Los motivos o causas de fuerza mayor, como los que se dan en la situación actual de COVID-19 en que nos encontramos son generadores de resoluciones de contratos, porque si por ejemplo nos quedamos sin empleo no podemos firmar nuestra hipoteca para la compra de una vivienda, etc. Lo cual puede pueden entrar dentro de las causas de fuerza mayor que rescinden las obligaciones recíprocas de los contratos, previamente a su perfeccionamiento, por la ausencia de la condición “REBUS SIC STANTIBUS, Y EL PRINCIPIO (pacta sunt servanda), porque las causas de fuerza mayor impiden que se den las condiciones en que se acordó el contrato.
En situaciones como la actual, entra en juego la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo conocida como REBUS SIC STANTIBUS (“estando así las cosas”), que debe ser interpretada de forma que las circunstancias y estipulaciones inicialmente convenidas entre las partes al formalizarse el contrato pueden ser modificadas, precisamente, porque las circunstancias iniciales se han visto excepcionalmente alteradas por causas ajenas a las partes.
Para que la referida doctrina pueda ser aplicada, es necesaria la concurrencia de los siguientes REQUISITOS:
- Modificación extraordinaria de las circunstancias, ajena a la voluntad de las partes. Parece lógico que la situación provocada por el COVID-19 es un riesgo extraordinario y sobrevenido y, por tanto, una causa de fuerza mayor que modifica las circunstancias iniciales del contrato.
- Esta circunstancia extraordinaria debe afectar a la economía del contrato, haciendo que desaparezca el objetivo perseguido con el contrato.
- También debe desaparecer la proporcionalidad de las obligaciones de las partes, es decir, que para una de las partes se vean alteradas excesivamente y de forma desproporcionada, provocando un enriquecimiento excesivo para una de las partes y un perjuicio injustificado para la que tiene que asumirlo.
- Que no exista otra forma posible de volver al equilibrio entre las partes.
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