Ley de Retracto

La futura Ley de Retracto podrá evitar el desalojo de familias andaluzas desahuciadas a cambio de un alquiler social.

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            Desde mediados de 2015 numerosas familias afectadas por los desahucios estaban esperando a la creación de una Ley que luchara contra los desahucios y evitar los lanzamientos de viviendas, pero a su vez, protegiera el derecho a una vivienda digna. Hace unos días el Consejo de Gobierno de la Junta dio luz verde al anteproyecto de Ley para que se dé la posibilidad del derecho de Retracto y Tanteo en los desahucios y destinará cuatro millones de euros para que se pueda cumplir.

            Esta Ley que se aplicará previsiblemente a finales de 2017, consistirá en que la Junta tendrá preferencia en la compra de estas viviendas y permitirá continuar a las familias a cambio de un alquiler social. A pesar de ello, no todo el mundo podrá acceder y para poder ampararse a esta Ley deberá cumplir previamente una serie de requisitos:

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            El valor del crédito pendiente o a extinguir que la familia afectada tenga con el banco será el precio fijado de la vivienda.

Relativas a las circunstancias familiares deben cumplir algunas de las incluidas en los colectivos contenidos en el Plan de Vivienda y Rehabilitación, como son: Familia monoparental o afectada por ruptura unidad familiar, emigrantes retornados, personas dependientes o discapacitadas, familias en exclusión social o riesgo de pobreza, víctima de terrorismo o violencia de género, mayores de 65 años o menores de 35 años.

Condiciones de la vivienda similares que una Vivienda de Protección Oficial (VPO).

Respecto al inmueble se distingue si está afectada por ejecución hipotecaria o si se ha acordado con el banco la dación de pago. En el primer caso, se reserva el derecho de retracto, si la Junta adquiere la vivienda afectada, antes de efectuarse el lanzamiento o desalojo, mientras que, en el segundo, se reserva tanto el derecho de retracto como de tanteo.

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Una vez cumplido los requisitos descritos se efectuará en un periodo de 60 días naturales a contar desde la notificación de la transmisión de la vivienda al nuevo adjudicatario. Si la Administración desconoce la orden de desahucio, podrá efectuar la adquisición del inmueble cuando tenga constancia de la orden. En cambio, si la familia continúa aún en el interior del inmueble y se ha realizado la subasta, el plazo será a partir del día en que el juez fije el desalojo de la familia.

            Todo esto implica que la Junta sea notificada por los distintos agentes y autoridades que actúen tanto en dación de pago como en desahucios. Quien adquiera el inmueble por dación de pago comunicará la compra para que se pueda realizar la adquisición preferente, los registradores informarán del cambio de titularidad de la vivienda, los jueces enviarán la documentación del inmueble relativo a las órdenes de lanzamiento y subasta, mientras que los notarios harán lo propio a las operaciones de transmisión.

            Este anteproyecto de Ley incluye más medidas. La primera es que dentro de estas adquisiciones podrán realizarla no solamente la Junta de Andalucía, siendo incorporadas en el catálogo gestionado por la AVRA, sino también los propios Ayuntamientos tienen derecho, ya que se prevé que puedan hacerlo a través de acuerdos previos con la Junta. La segunda medida adicional modifica e incrementará los supuestos y sanciones de la Ley 13/2005 de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.

            Por todo ello, en Rojano Vera Abogados Andalucía resolvemos con éxito los conflictos relativos a desahucios y reclamaciones de cantidades, contando con un grupo de abogados de calidad y con gran experiencia en la materia.

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