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Los tribunales no admiten el pago de plusvalía cuando se produzca la venta de inmueble con ganancias

Hace un tiempo, concretamente en una noticia de que publicamos el 21 de abril de 2017, os informamos cómo los Tribunales están interpretando que no procede pagar el Impuesto conocido como Plusvalía municipal, pero en los casos que se demostrara que no había ganancia por la venta.

Ahora se ha pronunciado en los casos en que sí hay ganancias y se ha conseguido que tampoco se tendría que pagar, pero con matizaciones. El motivo radica en que la regulación normativa actual de este gravamen incluye un error considerable en la propia fórmula de cálculo, suponiendo un sobrecosto.

Todo comienza por la propia redacción del artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, donde se recoge que la base imponible del impuesto de plusvalía municipal debe determinarse a partir del valor del bien y con un porcentaje de incremento, fijado en las ordenanzas locales, para estimar la apreciación registrada durante los años que lo ha tenido su último propietario.

El error de cálculo se centra en que los ayuntamientos toman como referencia el último valor catastral, el de la venta, y le aplican la variable correspondiente. Esto implica que no recoge una estimación de esa revaloración durante el periodo que el dueño o propietario ha mantenido la vivienda, sino que se realiza un hipotético aumento de valor en los próximos años. Es por ello que diversos tribunales de justicia estén reconociendo que no proceda.

Un ejemplo reciente es la inadmisión del recurso al Tribunal Supremo en junio presentado por el Ayuntamiento de Cuenca contra un vecino, el cual consiguió anular la liquidación de plusvalía que se le había impuesto argumentando el error de cálculo mencionado.

La ciudad de Málaga se encuentra entre los lugares donde más se grava este impuesto y es por ello que, desde el despacho profesional Rojano Vera Abogados ayudamos a poder reclamar estas devoluciones en los casos que proceda. Recordar que hay un plazo legal de dos años para reclamarlo, aunque en diversos ayuntamientos este periodo de reclamación se reduce a tan solo un mes.

 

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