: ¿Piscina comunitaria como interés general y revalorización del inmueble?

¿Piscina comunitaria como interés general y revalorización del inmueble?

Todos sabemos que uno de los mejores lugares para construir una piscina es España. Las largas tardes de verano, el sol y el calor hacen planearnos el proponer a nuestra comunidad de propietarios la opción de construir una refrescante piscina.

Los clientes de Rojano Vera Abogados en muchas ocasiones nos preguntan:

¿Qué beneficios tiene instalar una piscina en la comunidad?

Parece obvio que tener una piscina en tu comunidad es un símbolo de bienestar y estatus, más que un capricho, generalmente suele hinchar los gastos de comunidad un poco, pero es una manera de revalorizar tu inmueble.

Según los últimos estudios comprobados por Rojano Vera abogados, un inmueble con piscina privada puede aumentar su valor hasta un 15%.

Y que además, si hablamos del sur de España esta revalorización puede verse incrementada hasta en un 25%, ya que el periodo de disfrute y las necesidades climáticas la hacen más útil y amortizable.

La construcción de una piscina en cualquier rincón del recinto, tal como vemos en la fotografía, es una inversión segura a medio-largo plazo tanto a la hora de disfrutar de la propiedad, como de venderla o incluso alquilarla.

Según los peritos colaboradores con Rojano Vera Abogados, su construcción requiere una serie de requisitos a cumplir, ver condiciones del terreno, hacer un proyecto conforme al mismo y ajustar un presupuesto de ejecución que sea realista para obtener los permisos y poder valorar si se aprueba la instalación por la comunidad.

Empezando por el acuerdo de los propietarios que permita construirla. Entonces, ¿Qué sucedería en el caso de que tus vecinos se opongan? ¿Todos los propietarios de la comunidad deben dar su consentimiento?

En Rojano Vera Abogados queremos dar respuesta a todas sus dudas, pues este es un tema que crea gran controversia y que los Tribunales han resuelto de manera distinta.

En primer lugar, y atendiendo a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), es necesario el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios y cuotas para la probación del acuerdo. Es decir, el 60% de los propietarios de la comunidad.

Una de las sentencias que indican que la mayoría de los 3/5 es suficiente para la instalación de una piscina es, por ejemplo, la ST 244/2010  de la Audiencia Provincial de Córdoba. En su fallo se llega a la conclusión de que la construcción o instalación de una piscina en una zona común se trata de un interés general.

Sin embargo, existen sentencias del Tribunal Supremo que declaran requerimiento de unanimidad, dejando inservible la regla de los tres quintos.

Un ejemplo de ello es la sentencia 91/2015 de la Audiencia Provincial de Málaga, en la cual se declara que la instalación de una piscina es algo excepcional que no va destinado necesariamente al interés general, requiriendo para su instalación el consentimiento unánime de todos los propietarios.

En definitiva, la casuística quedará a criterio del Juez, el cual determinará cuándo un servicio presenta un interés general a los comuneros, y por ende favorezca el progreso y la revalorización de los inmuebles sometiéndolo a la mayoría de los 3/5, o por el contrario, de la unanimidad.

En Rojano Vera Abogados somos expertos en propiedad horizontal, por lo que estamos al día de la casuistica que se produce en la administración de fincas.

No dude en contactar con nosotros. Nuestro equipo está siempre y pueden facilitarle la jurisprudencia más actualizada respecto de su caso, sobre propiedad horizontal y Administración de Fincas. Velamos por el buen funcionamiento de su comunidad de vecinos.

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