Prisión permanente revisable

APLICACIÓN DE LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE EN ESPAÑA

Hasta hace unos años el Código Penal establecía unos límites de cumplimiento de penas para determinados requisitos, teniendo que ponerse en libertad al reo, al estar prohibido en España la cadena perpetua, pese a no haber síntomas de reinserción, siendo un peligro público y social, al haber posibilidades reales de reincidir en un nuevo delito. Para impedir que esto se repita se reformó el Código Penal creando lo que se conoce como la prisión permanente revisable.

El objetivo principal de la prisión permanente revisable es evitar que los autores de los delitos potencialmente más peligrosos vuelvan a reincidir y tener cierta seguridad que se reinsertará en la sociedad sin volver a cometer de nuevo tales delitos. Consiste en la pena de prisión indefinida a priori y que estará supeditada a una serie de revisiones antes de poner al delincuente en libertad, siendo aplicable para casos que revisten especial gravedad.

Desde el 1 de julio de 2015 entró en vigor la posibilidad de la prisión permanente revisable, que a pesar de haber transcurrido dos años desde entonces no se había aplicado aún, hasta que hace unos días se conoció la primera sentencia firme donde sí se utilizó. Nos referimos al caso del parricida de Moraña donde se ha decretado la prisión permanente revisable al autor que drogó previamente a las dos víctimas, sus dos hijas menores, y asesinó con alevosía utilizando un cuchillo de cocina y una sierra radial eléctrica. Se le indemnizará a la madre de las niñas con 300.000 euros y el autor tendrá una orden de alejamiento, no pudiendo contactar de ninguna manera ni acercarse a menos de un kilómetro con la madre de las hijas durante treinta años.

Estas revisiones serán solicitadas por el penado o incluso de oficio,  siempre que se haya cumplido una gran parte de la condena, que variará según lo condenado por sentencia. Esta revisión judicial periódica consistirá en que un tribunal colegiado estudiará las circunstancias del delincuente y del delito cometido y valorará su situación personal. El tribunal puede dictar que:

– Cumple los requisitos para dejarlo en libertad condicional cumpliendo determinados controles y requisitos.

– Considere que hay indicios de reincidencia o no cumpla los requisitos para su libertad, teniendo que establecerse un nuevo plazo para revisarse de nuevo.

Pero esta opción de prisión permanente revisable, introducido por la Ley Orgánica 1/2015 y cuya regulación reformada está en diversos preceptos como son los artículos 36, 92 y 140 del Código Penal, solamente puede imponerse en delitos de asesinatos siempre que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

– Víctima especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, o incluso si la víctima es menor de dieciséis años de edad.

– Asesinatos múltiples. Se aplicará lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.

– Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

– Delito cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

A su vez se reserva para delitos de especial gravedad tales como delitos de genocidio, de lesa humanidad, contra la Corona o derechos de gentes (Jefes de Estado extranjeros).

Por todo ello, si te ves inmerso en una situación similar no dudes en contactar con el  despacho Rojano Vera Abogados donde un grupo de profesionales en la materia penal y criminal analizarán tu caso y te ayudará a solucionarlo de la mejor manera posible.

Primera consulta y presupuesto gratuitos.

Si deseas más información en rojanoveraabogados.com y dondivorcio.com

Ley de RetractoLey de Retracto

×