Recurrir sentencia

El juez ha dictado sentencia ¿ Debería recurrirse?

Retractos en las subastas

            En ocasiones nos encontramos con diversos problemas que se pueden resolver mediante acto de conciliación o mediación. Si no prospera se tendrá que acudir a la vía judicial interponiendo la correspondiente demanda o querella, según el caso, ámbito y procedimiento.

Durante ese procedimiento podrás aparecer finalmente como demandante o actor si eres quien interpone la acción, demandado si eres quien recibe la denuncia, demanda o querella, o incluso como demandante y demandado a la vez (ejemplos: acto reconvencional o malos tratos mutuo). Finalmente, en primera instancia, acabará resolviendo el Juez conocedor del asunto y dictará sentencia o auto.

La sentencia puede estimar todas las pretensiones, aceptar parte de lo solicitado o incluso desestimar (denegar) en su totalidad. Ante esa situación tenemos un plazo para interponer el correspondiente recurso desde la notificación de la sentencia y, en caso de no recurrir ninguna de las partes afectadas del proceso, la sentencia adquiere firmeza.

La problemática es que en multitud de casos, en la sentencia no se consigue todo lo deseado o esperado, bien porque no nos reconoce ciertos derechos reclamados o la cantidad solicitada queda reducida, por citar algunos.

Ante esa tesitura cabe la posibilidad de recurrir la sentencia interponiendo el correspondiente recurso dentro del plazo, según el ámbito competente: civil y/o penal (recurso de apelación), laboral (recurso de suplicación) y administrativo, entre otros ámbitos y recursos posibles. Frente a esto hay que valorar el contenido de la sentencia y estudiar qué es más conveniente y acorde para su caso, pudiendo encontrarnos con diferentes acontecimientos:

1º Ninguna de las partes recurren dentro del plazo: La sentencia adquiere la firmeza y se realizará conforme a lo que se haya establecido en la misma.

2º Decidir recurrir y que la parte contraria no lo haga: Según el ámbito que conoció del asunto lo resolverá un nuevo tribunal, como por ejemplo la Audiencia Provincial o el Tribunal Superior de Justicia. Si bien, la parte contraria presentará o no escrito de oposición. En la nueva resolución que dictará ese Tribunal podrá estimar el recurso, total o parcialmente, o desestimarla.

3º No recurrir y la parte contraria haya presentado recurso: Cabe la posibilidad de interponer escrito de oposición al recurso.

Recurrir se suele asimilar a pérdida de tiempo y de dinero, ya que normalmente se utiliza cuando la sentencia no es favorable, pero no siempre es así. A veces, recurrir es necesario y fructífero porque el Juez conocedor en 1ª Instancia no ha tenido en cuenta diversos documentos o pruebas, ha interpretado hechos de manera errónea, ha infringido diversos artículos legales o procesales o incluso posteriormente han ocurrido nuevos hechos relevantes que afectan al caso o nueva documentación que anteriormente no eran conocidos o eran imposible de conocer.

Además, puede darse la circunstancia de que al recurrir cambie el sentido de la sentencia y pudiera ser condenada la parte contraria a pagar el coste del juicio, tanto en primera como en segunda instancia, en virtud del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo tanto, recurrir no es siempre gastar dinero y perder tiempo, sino a veces incluso reconocer tus derechos y pretensiones.

En caso de encontrarse inmerso ante tale problemas y no sabes si recurrir, contacte con nosotros. En Rojano Vera Abogados estudiaremos las diversas vías posibles y gestionaremos la solución más acorde a su conflicto para encontrar una solución exitosa y profesional.

 

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