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Requisitos Comunidad de Regántes

El  artículo 81 de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas), nos viene a decir que “Los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión deberán constituirse en comunidades de usuarios”.

¿Cuál es el procedimiento o fórmula para constituir legalmente una Comunidad de Regantes? La respuesta, debemos buscarla nuevamente en la Legislación de Aguas, si bien en este caso, habrá que acudir al Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

 Debe solicitarlo el Presidente o la Presidenta de la Comisión Gestora o quien ostente representación, usualmente lo realizamos en Rojano Vera Abogados con un poder al que se vincula el acta en que ha sido autorizada la intervención por los comuneros de la comunidad in ciernes..

Existe un modelo de solicitud donde figuran los datos que deben cumplimentarse para tramitar su petición. Una vez cumplimentada la solicitud, junto con la documentación aportada, en su caso, y tal como señala el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá presentarse:

  1. a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  2. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  3. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  5. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

La intervención de  un equipo legal habituado a tramitar los expedientes suele facilitar el resultado final y evitar errores en la tramitación que se producen habitualmente por desconocimiento y falta de coordinación de los comuneros constituyentes.

El equipo de Rojano Vera Abogados te explica los pasos a seguir para que conozcas las condiciones.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE:

– Modelo solicitud cumplimentada.

– Fotocopia del DNI,

– Acreditación de la representación: la condición de quien ostente la presidencia Gestora/representante.

Dependiendo el número de usuarios o regantes de los partícipes:

* Hasta 19 partícipes: convenio regulador. Basta la presentación de un convenio, firmado por todo el personal participante, con el siguiente contenido mínimo:

– La denominación de la Comunidad de Usuarios.

– La relación de los participantes con expresión del tipo de sus respectivos aprovechamientos y caudales que utilicen.

– Somera descripción de las obras de toma de aguas y conducciones.

– Definición de los cargos de la comunidad y procedimiento para su designación y renovación.

– En su caso, turnos en la utilización de las aguas.

– Régimen de explotación y conservación y de distribución de sus gastos.

– Relación de infracciones y sanciones previstas.

*A partir de 20 partícipes:

  1. Ejemplar Boletines Oficiales de la Provincia que anuncian las convocatorias a Juntas y la exposición al público de las Ordenanzas y Reglamentos.
  2. Certificaciones acreditativas de la publicidad mediante edictos municipales de las convocatorias a Juntas y de la exposición al Público.
  3. Certificación de las actas correspondientes a las Juntas celebradas y del resultado de la información pública, con las reclamaciones presentadas e informe de la Comisión sobre las mismas.
  4. Tres ejemplares originales de los proyectos de Ordenanzas y Reglamentos, firmados por el personal miembro de la Comisión gestora, con diligencia final expresiva de la fecha de aprobación.
  5. Relación de personas usuarias.
  6. Planos o croquis de los aprovechamientos más otro de detalle de la toma.

El Artículo 211 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico nos indican los pasos que habrá que seguir para constituir una comunidad de regantes:

1) Convocar una asamblea o junta general con todos los comuneros, con al menos 15 días de antelación, previa publicación de dicha convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia en la que radique el aprovechamiento, así como su publicación mediante edictos municipales, señalando el objeto, local, día y hora en que ha de celebrarse la Junta, para decidir sobre la constitución y características de la Comunidad.

2) En dicha junta o asamblea se llevará a cabo la relación nominal de los comuneros, con expresión del caudal que cada uno pretenda utilizar y las bases sobre las que se constituirá la comunidad. Igualmente se nombrará una comisión para la redacción de los estatutos y ordenanzas y su Presidente.

3) El Presidente de la Comisión, antes del plazo de 2 meses, se convocará nueva asamblea de igual forma, por medio de publicación en el Boletín y con los comuneros para examinar y aprobar los estatutos y ordenanzas. En el acta de la reunión se hará constar el resultado de los debates y votaciones realizadas.

El voto de cada interesado se computará según la tabla anexa al Reglamento anterior en función del caudal teórico que deba utilizar en su aprovechamiento,

4) Aprobados los estatutos deben ponerse a disposición en el local de la comunidad si lo tuviera o en la Secretaría del Ayuntamiento, anunciándose que están disponibles en el Boletín Oficial de la Provincia durante 30 días

5) Finalizado el plazo, el Presidente de la Comunidad remitirá al Organismo de cuenca tres ejemplares de los proyectos de Ordenanzas y Reglamentos, un ejemplar de cada uno de los «Boletines Oficiales» que anuncian las convocatorias a Juntas y la exposición al público, certificación de las actas correspondientes a las Juntas celebradas y del resultado de la información pública, con las reclamaciones presentadas e informe de la Comisión sobre las mismas, relación de los usuarios y plano o croquis de situación de los aprovechamientos de la Comunidad más otro de detalle de la toma o tomas.

6) El Organismo de cuenta, previo los informes que estime conveniente dictará resolución denegatoria si no se han cumplido las formalidades exigidas o si en los Estatutos se contiene alguna norma que vaya contra la legislación vigente o la estimará y declarará constituida la Comunidad y aprobará sus Ordenanzas y Reglamentos.

Si te encuentras en esta situación y no sabes cómo llevar a cabo el procedimiento para la creación de una comunidad de regantes no dudes en ponerte en contacto con Rojano Vera Abogados, te ayudaremos en  todo el proceso y te brindaremos el asesoramiento jurídico que necesitas.

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